En els esmorzars que vam organitzar abans de les eleccions generals del 20N amb representants dels partits polítics -Carles Campuzano (CiU), Esperança Esteve (PSC), José Lluís Ayllón (PPC) i Laia Ortiz (ICV-EUiA)- ens vam comprometre a presentar-los propostes concretes per promoure la innovació social i la emprenedoria social a Espanya.
José Luís Ayllón, membre del Partit Popular i des del 23 de desembre del 2011 Secretari d'Estat de Relacions amb les Corts, ens va demanar enviar-li la proposta abans de final d'any.
Sobre la base de la "Iniciativa en favor de la emprenedoria social" presentada per la Comissió Europea al novembre, el grup de treball compost per les persones llistades al final ha preparat la proposta que exposem a continuació (en castellà).
Tots aquells que vulguin sumar-se a la proposta per obrir un diàleg amb els grups parlamentaris i amb el govern, poden fer-ho adherint-se a través d'aquest enllaç. Amb la vostra adhesió el missatge serà més fort.
Els temes aquí descrits no estan tancats i els podem anar desenvolupant conjuntament en les properes setmanes. Els qui estigueu interessats a participar en el grup de treball posar-vos en contacte amb UpSocial i estarem encantats d'integrar-los en la dinàmica.
Integrants del grup de treball d'Incidència Política:
- Ana Álvarez
- Jorge Rovira (Bee Honey)
- Juan Bernardo González
- Carmen Salcedo (Fundación Itinerarium)
- Miquel de Paladella (1x1Microcredit)
- Narcís Vives (Fundación Itinerarium) y contacto con la comunidad de emprendedores sociales de Ashoka España.
- Sergi Capell (Obra Social, Caja Madrid)
Propuestas de promoción de los emprendimientos sociales en España 2012
Contexto y antecedentes
Definición
- Para las cuales el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial, que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social;
- cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social;
- y cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión.
Así, pueden ser:
- Empresas que prestan servicios sociales o suministran bienes y servicios destinados a un público vulnerable (acceso a la vivienda, acceso a los cuidados, ayuda a las personas de edad o con discapacidad, inclusión de grupos vulnerables, guardería infantil, acceso al empleo y a la formación, gestión de la dependencia, etc.); y/o
- Empresas cuyo modo de producción de los bienes o servicios persigue un objetivo de tipo social (integración social y profesional mediante el acceso al trabajo de personas desfavorecidas, sobre todo por razón de su escasa cualificación o de problemas sociales o profesionales que provocan exclusión y marginación), pero cuya actividad puede incluir bienes o servicios que no sean sociales.
Identificación de los retos
(a) Acceso a financiación
- La posibilidad de acceder al mercado financiero privado para conseguir inversión y financiación es más difícil, ya que una de las características que definen las empresas sociales es que su objetivo no es generar beneficios para sus propietarios, sino tener incidencia social. Así, las empresas sociales no se plantean, ni generan los retornos económicos esperados por los inversores. Para una empresa social los retornos económicos se sitúan entre 1-10%, lejos de los 20-25% que esperan los “business angels”;
- El tamaño de los emprendimientos sociales es a menudo demasiado pequeño para justificar la involucraciónemprendimientos sociales acostumbran a requerir inversiones de entre 25.000 y 500.000€.
- Si a pesar de estos dos problemas, se obtiene crédito, éste acostumbra a imponer condiciones que frenan a las personas emprendedoras: garantías personales e hipotecarias y tipos de interés, como si se tratara de préstamos al consumo.
- El acceso a fondos públicos se ve obstaculizado a menudo por mecanismos excesivamente rígidos o burocráticos. Por ejemplo, a las empresas sociales puede resultarles difícil acceder a los Fondos Estructurales cuando las autoridades de gestión únicamente financian proyectos de corta duración. La multiplicidad de los programas hace que sean difícilmente accesibles para las estructuras pequeñas y orientadas a resultados sociales a medio y largo plazo. La renuncia explícita a maximizar beneficios supone también un obstáculo para acceder a fondos públicos.
- Finalmente, los fondos públicos orientados a promover de I+D+i no se centran en la innovación social. La posibilidad de adaptar y replicar innovaciones probadas en otros países, que resuelvan problemas sociales, no se ve incentivada por este tipo de fondos, cuando su impacto económico y social podría ser extremadamente productivo.
(b) Visibilidad, credibilidad y reconocimiento en el mercado
- El escaso reconocimiento de las empresas sociales es el otro obstáculo que dificulta su creación y desarrollo. El marco legal que ignora las especificidades de las empresas sociales, las limitaciones en lo que respecta a la redistribución de los beneficios, o el empleo de trabajadores vulnerables, dan a menudo a proveedores, inversores, administraciones públicas, e instituciones la sensación de que son empresas de mayor riesgo y menor seriedad que otras.
- El sistema educativo, tanto en primaria, secundaria y educación universitaria, no contempla el conocimiento y la capacitación en emprendimiento en general y menos aún social. Este es un factor decisivo en el déficit de espíritu emprendedor que existe en España[3], a pesar de las iniciativas innovadoras de algunas personas e instituciones españolas que son referentes mundiales[4].
(c) Desarrollo de un marco jurídico adecuado
- El entorno normativo español no tiene en cuenta las características específicas de las empresas sociales, en particular por lo que respecta a las figuras y normas de contratación, compra pública y a los regímenes existentes. Esto dificulta la movilización de los inversores y el acceso a las subvenciones, los contratos públicos, o a las bonificaciones fiscales que obtienen figuras jurídicas que generan el mismo valor social. Así muchos emprendimientos sociales se ven obligados a recurrir a montajes jurídicos muy complejos.
- La definición de un marco jurídico específico de las empresas sociales contribuiría, sin duda, a promocionar su difusión, al mismo tiempo que permitiría legislar de forma adecuada todos los aspectos relacionados con este tipo de empresas.
- Tampoco existe una regulación normativa específica en torno a la persona emprendedora y su potencial en tanto que motor económico y social.
Propuesta de medidas
A1. Facilitar el acceso a financiación privada de los emprendimientos sociales
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Crear incentivos fiscales a la inversión en emprendimientos sociales que afecten a Business Angels sociales, sociedades y fondos de capital-riesgo social y a inversores informales privados. Entre estos incentivos, se encontrarían los siguientes:
· Deducciones en el IRPF y similares de la inversión efectuada por privados con un límite máximo de 500.000€.
· Exenciones fiscales en las ganancias y rentas que se obtengan siempre y cuando éstas supongan una cantidad inferior al 10% de la inversión.
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Referencias:
· Comisión Europea: Iniciativa en favor del emprendimiento social
· Propuesta de Ley de Emprendedores del 18 de julio de 2011
· Ley francesa de Iniciativas Económicas (resumen, en francés)
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A2. Definir una cuota mínima de fondos privados de pensiones y jubilación destinados a fondos solidarios/de inversión en impacto social
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· Desde 2010, las empresas que crean fondos de ahorro/pensiones en Francia (obligatorio para empresas de más de 50 empleados) deben crear un fondo solidario a ofrecer a sus empleados. Un 10% de estos fondos está destinado a inversiones en emprendimientos sociales. Se ha conseguido movilizar 2.000 millones de € en Francia[6] de estos fondos. Se propone un mecanismo similar para España que permita lacreación de fondos para emprendimientos sociales.
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Referencias:
· Fondos comunes de inversión en empresas sociales, Francia (en francés)
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A3. Abrir los fondos de I+D+i a iniciativas de innovación social
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· El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica debe incluir la generación de valor social como uno de sus objetivos y criterios, e incluir proyectos de I+D+i en el ámbito de la generación de valor social.
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B1. Mejorar la visibilidad de los emprendimientos sociales
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· Creación y promoción de etiquetas y certificaciones aplicables a los emprendimientos sociales para mejorar su visibilidad y facilitar la comparación en el mercado;
· Promover la integración en redes de emprendimientos sociales en España y Europa;
· Promover el aprendizaje mutuo y el reforzamiento de las competencias de las administraciones autonómicas y municipales.
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Referencias:
· Comisión Europea, Iniciativa sobre Empredimientos Sociales
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B2. Mejorar la formación en emprendimiento social
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· Fomentar la capacitación y la acción en emprendimientos sociales en el sistema educativo (primaria, secundaria, bachillerato y universidad) utilizando modelos de formación-acción, tales como la propuesta de Aprendizaje y Servicio, que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un único proyecto bien articulado, en el que los participantes se forman trabajando sobre necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo. La capacitación y la acción en emprendimientos sociales en el sistema educativo, abordadas e integradas en el currículum transversalmente, contribuye no sólo a la cultura del emprendimiento, sino a la mejora de competencias esenciales y a la motivación de los estudiantes para asumir activamente su proceso global de aprendizaje.
· Fomentar el aprendizaje colaborativo en red: El acceso a las tecnologías de la información y comunicación abre las puertas de la escuela y le permite no sólo acceder a información, sino participar en proyectos en común con escuelas de otros lugares. De este modo, facilita la comprensión intercultural y permitiendo la educación global a partir del diálogo directo entre escuelas de distintos países, que deciden trabajar en un mismo proyecto en común a través de Internet.
La participación en proyectos interescolares a través de Internet amplía la visión y la comprensión del mundo ya desde una temprana edad, y prepara para futuros emprendimientos, que gracias al potencial de las redes, pueden contribuir a solucionar los problemas de la humanidad
· Formar al profesorado en emprendimiento social y aprendizaje en red: El papel del profesorado es clave para contribuir al cambio de paradigma de una enseñanza basada en la transmisión de información a otra centrada en el alumno activo, emprendedor y trabajando en red. En este proceso de cambio, el centro de gravedad se desplaza del profesor al alumno en un primer momento, y al grupo de alumnos mediante el trabajo en equipo en una segunda fase, cambiando el rol del profesor de la transmisión de información al acompañamiento de los alumnos en su aprendizaje. Para lo cual será un guía, un facilitador y mediador, orientando y contextualizando el aprendizaje, reelaborando y reestructurando la información, las experiencias.
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Referencias:
· Zerbikas
· iEARN
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C1. Creación de la figura jurídica de empresa social, en línea con la definición de la Comisión Europea
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· La Comisión Europea define la empresa social como aquellas: (a) para las cuales el objetivo social de interés común es la razón de ser de la acción comercial que se traduce a menudo en un alto nivel de innovación social; (b) cuyos beneficios se reinvierten principalmente en la realización de este objetivo social; y (c) cuyo modo de organización o régimen de propiedad, basados en principios democráticos o participativos u orientados a la justicia social, son reflejo de su misión.
· La creación de una figura legal, limitando la distribución de dividendos a los propietarios, siguiendo los modelos ya creados en otros países, permitirá organizar las bonificaciones fiscales, ser competitivas en la contratación pública (cuando ésta incluya cláusulas sociales y medioambientales).
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Referencias:
· Comisión Europea, Iniciativa sobre Empredimientos Sociales
· Italia: Empresa social (Impresa sociale)
· Reino Unido: Empresa de Interés para la Comunidad (Community Interest Companies)
· Estados Unidos: Sociedad de responsabilidad Limitada y de Bajos Beneficios (Low Profit Limited Liability Company)
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C2. Creación del Contrato (contrato de apoyo al proyecto de empresa) de emprendedor, siguiendo el modelo francés.
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Para superar la falta de un marco jurídico específico que permita a un emprendedor poner a prueba una proyecto empresarial, Francia ha desarrollado diferentes prácticas, entre ellas la incubadora de empresas, un lugar de acogida en el que los emprendedores reciben apoyo y acompañamiento en la creación de su proyecto, prueban a escala real su actividad, y tienen la posibilidad de validar la viabilidad económica de su proyecto.
Las incubadoras de empresas se organizan a través del Contrato de Apoyo al Proyecto de Empresa (CAPE). Este es un contrato por el cual una empresa o asociación ofrece un programa de preparación para la creación o reinicio de empresas y la gestión de una actividad económica. El objetivo principal de este contrato de asistencia técnica es apoyar a un emprendedor con un proyecto empresarial concreto. Durante la vigencia del CAPE, el emprendedor define su proyecto, realiza el estudio de viabilidad y todos los pasos preparatorios para la creación de su empresa.
EL CAPE es un contrato por escrito, con un plazo máximo de un año, que puede ser renovado dos veces. A lo largo del contrato, el beneficiario tiene los derechos sociales de los trabajadores por cuenta ajena. La incubadora está obligada a pagar las cotizaciones sociales al sistema de seguridad social.
Este tipo de contrato en España permitiría la promoción de emprendimientos de todo tipo, tanto sociales como tradicionales.
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Referencias:
· Art. 20 y 21 Loi nº 2003-721 pour l'initiative économique (en francés)
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C3. Creación de las figuras de Cooperativas de actividad y empleo, basadas en el modelo francés.
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Se trata de un modelo de organización que permite ayudar a los emprendedores a lanzarse al mercado probando y experimentando sus ideas de negocio, productos, servicios ... Sin necesitar formalizar su empresa, ahorrando riesgos y procesos de legalización lentos y caros.
El emprendedor recibe una cobertura jurídica mínima necesaria que le ofrece la cooperativa, así como una serie de servicios paralelos: formación en emprendimiento; acompañamiento y asesoramiento en el start-up de su negocio; y servicios logísticos y de administración y contabilidad que toda nueva actividad empresarial puede llegar a necesitar. La cooperativa pone a disposición de los emprendedores su propio NIF con el que pueden iniciar su actividad, con facturación real. Es la cooperativa que factura en nombre de ellos. El riesgo, sin embargo, también lo asume la cooperativa.
Esta figura facilitaría una forma directa de comprobación de la viabilidad de un proyecto, recibiendo un acompañamiento y asesoramiento permanente por parte de un equipo de profesionales expertos en creación de empresa.
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Referencias:
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