La propuesta de una Sociedad Limitada de Interés General

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29.10.2013

Recientemente publicamos un artículo sobre modelos de negocio que solucionan problemas sociales a través del mercado, argumentando que su desarrollo puede ser una de las claves para la sostenibilidad de un estado de bienestar incluso mejor del que teníamos hace 10 años.

Para que estos modelos florezcan y se desarrollen en España, desde hace dos años promovemos la creación de la Sociedad Limitada de Interés General (SLIG).

Esta propuesta, cuyos aspectos claves resumimos a continuación, ha sido recogida por CIU, quien la ha presentado en octubre del 2013 al Congreso de los Diputados.

¿Por qué la SLIG?

Las iniciativas con un fin social, cultural o medioambiental disponen de varias figuras legales entre las cuales escoger la más adecuada para establecerse. Pueden constituirse como asociaciones o fundaciones, que son las formas jurídicas tradicionales de la mayoría de ONG. También pueden ser cooperativas de varios tipos (de trabajo, de servicios, de consumo, etc), que es el modelo adoptado por muchas iniciativas de la economía social. Estas figuras son útiles en muchos casos. Pero falta algo: una figura que permita, sobre todo, el acceso a una mayor entrada de capital para crecer y responder a un reto social con posibilidades de resolverlo.

La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más comúnmente elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su proyecto de negocio y ofrece posibilidades muy interesantes para los emprendedores sociales, entre las cuales destacamos:

  • Permite acceder a mayores recursos financieros, limitados en otras formas jurídicas.  

  • Protege el patrimonio de los socios.

  • Es una forma jurídica extendida en el mercado y, por lo tanto, más comprensible para proveedores, clientes, bancos, etc.

  • Permite arriesgar más para crecer rápidamente.

Por lo tanto, una figura basada en la SL podría aportar algo nuevo: ofrecernos una opción más para constituirnos y contribuir a resolver un problema social. De hecho, en España existen muchas SL con una misión social, que combinan su compromiso de solucionar un problema social, cultural o medioambiental con la creación de valor económico, usando los estatutos para determinar que el objeto de la empresa no es maximizar su beneficio sino cumplir su misión social.

También hemos aprendido que en varios países existe un modelo de sociedad de responsabilidad limitada específica para empresas sociales. En el Reino Unido (Community Interest Companies), en los Estados Unidos (Limited Liability Limited Profitability Companies y Benefit Corporations) o en Italia (Impresa Sociale) disponen de figuras legales similares a la Sociedad Limitada de Interés General (SLIG) que proponemos. 

Por ello, hemos contactado con ONG, instituciones, administraciones públicas y empresas para verificar que la idea de crear una figura como la SLIG es apropiada. Y la respuesta ha sido unánimemente positiva.

¿Qué diferencia una SL de una SLIG?

La SLIG no es estrictamente una figura legal nueva, sino una denominación legal para aquellas empresas que buscan un impacto social, y está asociada a determinadas limitaciones en el reparto de beneficios, a la transparencia, al compromiso estatutario respecto a un interés general y al reconocimiento de determinados beneficios fiscales.

La propuesta es ponerle un “apellido” a aquellas SL centradas en la generación de impacto social y ofrecerles beneficios fiscales propios de las entidades que resuelven problemas sociales:

  • Tributarían a un tipo reducido que va del 18% o 22%.
  • Ofrecerían a sus inversores unas deducciones fiscales el 30% del capital aportado o del préstamo participativo suscrito (con un límite en la base sobre la cual aplicar la deducción de 200.000 euros), una reducción de 1.500 euros en los dividendos percibidos y la posibilidad de deducirse la totalidad de las pérdidas en caso de transmisión.

Estos beneficios irían asociados a compromisos que garanticen la misión social de la SLIG:

  • Objeto social explícito de resolver una problemática social o medioambiental.
  • Limitación al 30% de la repartición de dividendos de la empresa.
  • Administración obligatoria a cargo de un Consejo de Administración que garantice su buen gobierno.
  • Exigencias de transparencia en su gestión.

De esta manera, una SLIG se diferencia sustancialmente de empresas que aplican estrategias de responsabilidad social corporativa. Sus objetivos, la manera de medir sus resultados y su proceso de gestión son diferentes.

¿Quién apoya la SLIG?

Esta propuesta está logrando trascender sectores y, desde hace dos años, acumula adhesiones por parte de organizaciones, administraciones, entidades y profesionales de diversos ámbitos.

Te invitamos a sumar tu apoyo a la creación de la SLIG:

  • Colaborando en la difusión de esta propuesta
  • Compartiendo contenido relacionado utilizando el hasthag #SLIG
  • Expresando tu apoyo en foros y generando contenido

Desde UpSocial queremos agradecer especialmente a Pablo Serra su colaboración en la elaboración de la propuesta inicial de la SLIG.